REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACION POSITIVA)

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000037.

PARTE ACTORA: URRIETA RODRÍGUEZ YONNY JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.422.007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LENNYS MARTINEZ y. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.478.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador Municipal Abg. GLORIA HERNANDEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.217.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes veintisiete (27) de febrero de 2012, comparecen ante este despacho, el ciudadano: YONNY JOSE URRIETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.422.007, y su apoderada Judicial Abg. LENNYS MARTINEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 123.478, (Parte Demandante), asimismo comparece por la (Parte Demandada), Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, representada en este acto por la ciudadana: Abg. GLORIA HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V – 8.876.988, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 38.217, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, según se puede evidenciar del acuerdo numero 0004-2009, emanado del Concejo Municipal. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar, se verifico que no consta en auto autorización escrita de conformidad con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, por lo que se procedió a comunicar vía telefónica ( 0414-7641943) con la ciudadana SRA. DORIS DEL VALLE MARTÍNEZ, Alcaldesa del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, quien informo que en ningún momento se ha negado a pagar las prestaciones sociales al trabajador, sin embargo me comprometo a cancelarle a la parte demandante la cantidad acordada en la audiencia, en dos (02) o tres (03) partes de acuerdo a los créditos que serán otorgado a la Alcaldía durante el año 2012. una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos contemplado en el articulo 228 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: YONNY JOSE URRIETA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (56.000.000 Bs.) Pagaderos en dos (02) o tres (03) cuotas, a medida que entren los créditos adicionales a la alcaldía durante el año 2012. Los referidos pagos deben realizarse mediante cheque y consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 157 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y todo lo concerniente en materia de ejecución.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ES TODO.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.


PATE DEMANDANTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA


SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000037.
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA)