REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACION POSITIVA.)

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000050.

PARTE ACTORA: EDWIN JOSE CAMEJO LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.214.414.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BRANLY VILLAROEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURALDOR MUNICIPAL: ABG. ANGEL RAMON BOLAÑOS., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.276.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes seis (06) de febrero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen ante este despacho, el ciudadano: EDWIN JOSE CAMEJO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.214.414, debidamente asistido por el Abg. BRANLY VILLAROEL, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 95.644, parte demandante, asimismo comparece la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada en este acto por el Sindico Procurador Municipal Abg. ANGEL RAMON BOLAÑOS, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 95.276, según se puede evidenciar del acta de sesión extraordinaria Nº 3, de fecha septiembre 2011, que corre inserta a las actas del presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: EDWIN JOSE CEMEJO LAREZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000 Bs. ) Pagaderos para el día lunes veinte (20) de febrero de 2012, Los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el abogado asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes. El plazo aquí acordado para el cumplimiento, comprende el plazo señalado en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en cuanto a la Ejecución Voluntaria, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo

EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.





PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO




Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000050.
Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar.
(MEDIACION POSITIVA)