REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar.
( Mediación Positiva )
ASUNTO Nª: YP21-L-2012-000006.
PARTE ACTORA: FRANCIS ELINOVIA ZABALA Y NORMELYS MARIA PINO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nª 19.402.157. y 13.263.923, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.002. (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 1231C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARNLY VILLAROEL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a/m) del día de hoy jueves ocho (08) de marzo de 2012, comparecen ante este despacho las ciudadanas: FRANCIS ELINOVIA ZABALA Y NORMELYS MARIA PINO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nº 19.402.157, y 13.263.923, respectivamente, debidamente asistidas por la procuradora de trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, (parte demandante). Asimismo comparece el ciudadano: BRANLY VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 14.440.895, I.N.P.R.E Nº 95.644, en su condición de apoderado judicial de la (parte demandada) EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 1231 C.A, según se puede evidenciar del poder laboral consignado en este acto. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos contemplado en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LAS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a las ciudadanas: FRANCIS ELINOVIA ZABALA , plenamente identificadas en autos, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600.Bs.) Pagaderos el día miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, y para la ciudadana: NORMELYS MARIA PINO, plenamente identificada en autos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000. Bs.) pagaderos el día miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, debiendo ser consignado mediante cheque por ante la oficina de control de consignación de este Circuito Judicial del Trabajo, y entregado a su legitima beneficia, previa solicitud de esta. Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a las DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se devuelve en este acto las pruebas aportadas por las partes, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, de igual manera se entrego copia a las partes de la presente acta.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PATE DEMANDANTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. JOVANNI MORENO
ASUNTO Nª: YP21-L-2012.000006.
Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar.
(Mediación Positiva)
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