REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar.
(Mediación Positiva)
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000047.
PARTE ACTORA: NAIROBI DEL VALLE MATA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.744.301.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.002.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (PROGRAMA WARAO)
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abg. YSMEL MANUEL ROMERO, I.N.P.R.E. Nª 84.083.
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD: Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO, Venezolano, mayor de edad , Titular de la cedula de identidad Nº 8.932.480.
REPRESENTANTE LEGAL DEL PROGRAMA WARAO: Abg. VIVIANA CAROLINA ACEVEDO INPRE Nª 165.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las once de la mañana (11:00.a/m) del día de hoy viernes nueve (09) de marzo de 2012, comparecen ante este despacho la ciudadana: NAIROBI DEL VALLE MATA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 13.744.301, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, (parte demandante). Asimismo comparece el ciudadano: CARLOS ALBERTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.932.480, en su condición de Director Regional De Salud, la ciudadana Abg. VIVIANA CAROLINA ACEVEDO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.387.780, en su condición de representante legal del programa warao del estado Delta Amacuro, el ciudadano Abg. YSMEL MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.210.477, I.N.P.R.E Nª 84.083, en su condición de Procurador General del General del Estado Delta Amacuro, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de celebrar la audiencia preliminar, por tal motivo renuncian al lapso establecido en la ley, dicho pedimento fue acordado por este Tribunal, Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos contemplado en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, han llegado al siguiente acuerdo, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a la ciudadana: NAIROBI DEL VALLE MATA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000. Bs.), pagaderos EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2012, el cual deberán ser consignado mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitima beneficiaria previa solicitud de esta, con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la Abg. asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la conciliación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo, a cada una de las partes, El plazo aquí acordado para el cumplimiento, comprende el plazo establecido para la ejecución voluntaria establecido en el decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a las leyes que regulan lo concerniente a la Ejecución Forzosa.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueves (09) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PATE DEMANDANTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. JOVANNI MORENO
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000047.
Acta de Mediación en la Instalación de la Audiencia Preliminar.
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