REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: YP21-L-2011-000057
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con el fin supremo de llevar a cabo la evacuación de pruebas, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano: EUCLIDES MORENO CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.180, en su carácter de parte actora, contra la COOPERATIVA LA GUACAMAYA, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2011-000057. Se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito, verificándose la presencia de los ciudadanos: EUCLIDES MORENO CEQUEA, representado por la ciudadana abogado SAMAH SORITI ZAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.420, SISO EUSTACIO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.084, en su carácter de representante de la Cooperativa la Guacamaya, asistido por el ciudadano abogado HERNAN JOSÉ TRUJILLO BOADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.096. En este estado el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al secretario que informe el motivo de la constitución del Tribunal, quien informa a viva voz que el motivo se encuentra circunscrito a la audiencia oral y pública de juicio, con motivo de la demanda interpuesta por el Ciudadano: EUCLIDES MORENO CEQUEA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la COOPERATIVA LA GUACAMAYA, Asimismo, verificó y certificó la presencia de las partes supra identificadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia mediante una cámara de video. A continuación la Jueza insta a las partes a la conciliación a los fines de poner fin al litigio, ambas partes consideran continuar con el juicio y no hacer uso de los medios de autocomposición procesal. Toma la palabra la representación de la parte demandada quien oferto la cantidad de cuatro mil bolívares por los conceptos demandados. La representación de la parte accionante señalo que acepta llegar a un acuerdo pero por el monto de SEIS MIL BOLÍVARES,(Bs. 6.000,00). Siendo este el monto acordado se estableció como fechas de pago, tres cuotas de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) pagaderas en los días 03, 16 y 30 de abril del presente año ante la Sede de este Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo visto el acuerdo de las partes:
PRIMERO: Homologa el acuerdo de las partes:
SEGUNDO: Se le imparte autoridad de cosa juzgada
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: El CD del video que contiene la grabación de la audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conforme, firman.
JUEZ
ABG. MILAGROS MARCANOS
Trabajador
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Apoderado Judicial de la Demandada
Secretario de Sala
ABG. JOVANNI MORENO
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