REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000044

Visto que los ciudadanos FELIX GREGORIO COA PALMA y EGLYS MARY VELASQUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.208.387 y V-11.211.068, de este domicilio, quienes solicitan por ante Tribunal Titulo Supletorio de Propiedad, en beneficio del a y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad respectivamente, no comparecieron a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal a la hora señalada en el presente asunto (02:30 p.m.); signado con el Nro. YP11-J-2012-000044, contentivo de Titulo Supletorio, y dejándose constancia de la incomparecencia de los mismos; es por lo que este Tribunal de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, Declara Desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.