REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000086
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL MEDINA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.899, residenciado en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, punto de referencia: a 300 metros del aeropuerto, y MARIS DEL CARMEN MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.641, residenciada en la siguiente dirección: la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, punto de referencia: a 300 metros del aeropuerto, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MEDINA ESPINOZA, de Seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 415,00) mensuales, a partir del 29/02/2012.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicinas que la niña necesitare, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.
TERCERO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el mes de Junio de cada año, entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para el gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre, se compromete para el mes de septiembre de cada año, adicional a la mensualidad, a sufragar los gastos de uniformes para su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MEDINA ESPINOZA.
QUINTO: El padre se compromete para el Veinte (20) de Diciembre de cada año, adicional a la mensualidad, cancelar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para la compra de calzados, ropa y juguetes para la mencionada niña.
SEXTO: El padre se compromete a cancelar la mensualidad de la escuela de su hija.
SÉPTIMO: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención aquí contraída en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.