REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000087
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: suscrito por los Ciudadanos: JOSE RAFAEL MEDINA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.899, residenciado en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, punto de referencia: a 300 metros del aeropuerto, y MARIS DEL CARMEN MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.641, residenciada en la siguiente dirección: la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, punto de referencia: a 300 metros del aeropuerto, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MEDINA ESPINOZA, de Seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA URRIETA, buscara a su hija, un fin de semana cada Quince (15) días, la buscará el día sábado a la 01:30 de la tarde y la entregará el día domingo a las 06:00 de la tarde de lunes a viernes se lo llevara a las 06:30; SEGUNDO: El padre, se llevará a su hija, en la semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre el próximo año con respecto a la semana del 31 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: