REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YH11-S-2005-000124
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana IKERNYS CAROLINA BELLO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.403.
Vistas las declaraciones de los testigos MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ y DIEGO EDUARDO LEZAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.854.701 y V-15.790.173.
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 23-01-2012, emanado del Despacho del Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde informa que la parte solicitante del presente asunto no se presentó por ante esa Oficina para la inscripción catastral, así como la cancelación de los impuestos correspondientes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para proceder a pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
De las actas que lo conforman se desprende que, el Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, remite las actuaciones de la presente solicitud de Titulo Supletorio por cuanto la interesada no se presentó para la inscripción catastral, así como la cancelación de los impuestos correspondientes.
Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, asumiendo facultades de ley; debe aclarar a la solicitante que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria contenido en el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley, mal podría este Tribunal por lo expresado en la comunicación precitada, sustanciar el asunto en virtud de que existe una contrariedad en virtud de no haber cumplido con los requisitos exigidos por el máximo Órgano Municipal, quien es el órgano competente para otorgar la autorización en el presente asunto.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Y así, se decide.
De igual manera, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez conste en el presente asunto, se acuerda el cierre del mismo y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La (el) Secretaria (o)
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La (el) Secretaria (o)
Hora de Emisión: 1:43 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YH11-S-2005-000124