REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000102

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.926.592, domiciliada en Calle Sucre, casa Nro. 77, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiario: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO quien en la actualidad cuentan con Dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.926.592, domiciliada en Calle Sucre, casa Nro. 77, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abogada CRISTINA MOYA GOMEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda, designada para el área de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Delta Amacuro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, falleció el Ciudadano: CARLOS ANTONIO MERCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.515.615, padre de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO, quien en la actualidad cuenta con Dieciséis (16) años de edad; y que fuera declarado Único y Universal heredero del mismo. Que el referido Ciudadano, hasta la fecha en la que falleció mantuvo relaciones laborales y personales de las cuales le corresponden beneficios a su Co-Heredero, y que por haber quedado como beneficiario por ante instituciones públicas o privadas y de los cuales tiene derecho su Co-Heredero, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante cualquier organismo Público o Privado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.926.592, domiciliada en Calle Sucre, casa Nro. 77, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro quien actúa en nombre y representación de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO quien en la actualidad cuenta con Dieciséis (16) años de edad; requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada, tales como también Seguro Privado, Vacaciones, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, bienes muebles e inmuebles y otros, por relación que pudiera haber existido entre el Ciudadano CARLOS ANTONIO MERCHAN, y que por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 04, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano CARLOS ANTONIO MERCHAN, el carácter de heredero que tiene su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO, quien en la actualidad cuenta con Dieciséis (16) años de edad; tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela al folio 03 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación del Adolescente de autos –ver copia certificadas de acta de nacimiento que riela al folio 03, respecto a su progenitor ya fallecido, Ciudadano: CARLOS ANTONIO MERCHAN, y siendo su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y habiéndose alegado que hasta la fecha en la que falleció mantuvo relaciones laborales y personales de las cuales le corresponden beneficios a sus Co-Herederos, y que por haber quedado como beneficiarios por ante instituciones públicas o privadas y de los cuales tienen derecho, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante cualquier organismo Público o Privado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios tales como Seguro Privado, Vacaciones, Fideicomiso, prestaciones sociales, bienes muebles e inmuebles y otros que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada, a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO, quien en la actualidad cuentan con Dieciséis (16) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: CARLOS ANTONIO MERCHAN, interpuesta por la Ciudadana: YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana YASMIRA COROMOTO MARCANO VALDERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.926.592, domiciliada en Calle Sucre, casa Nro. 77, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que pueda gestionar y tramitar por ante cualquier institución pública o privada, TODOS LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN MARCANO, quien en la actualidad cuenta con Dieciséis (16) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCHAN. Líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo se acuerda expedir cinco (05) copias debidamente certificadas de la presente Autorización Judicial a la solicitante.
La Jueza Provisoria,

Abog. Vilma Martorelli

La Secretaria,










Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: