REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, doce (12) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000104
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: GUSTAVO REGINO ARINTERO MORADELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.007, domiciliado en la Comunidad de Jabasanuka, casa sin número, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y YETSI IDELISE CEPEDA REINOSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.214, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de Bonoina, casa sin número, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARINTERO CEPEDA, de 02 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 361,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán descontados directamente del salario devengado por el Ciudadano GUSTAVO REGINO ARINTERO MORADELA, de la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, a partir del 31-03-2012.
SEGUNDO: También se compromete a suministrar el 20% por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en el caso de retiro o despido y otros beneficios.

TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de asistencias médicas, compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier modo al padre. Se deja constancia que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARINTERO CEPEDA, de 02 años de edad, está inscrito en el IPASME del Estado Delta Amacuro.

CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos acordados a partir del 31-03-2012.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-



El (la) Secretario (a)





Hora de Emisión: 2:58 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000104