REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000105
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: LUÍS VALENTÍN SOLZANO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.884, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 08, casa Nro. 8 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y MIRNA JOSEFINA CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.537, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de Cocuina, vía principal, casa sin número, al tercer muro de Cocuina de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOLZANO CEDEÑO, de 10 y 08 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 766,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán descontados directamente del salario devengado por el Ciudadano LUÍS VALENTÍN SOLZANO ORDAZ, por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a partir del 29-02-2012.
SEGUNDO: También se compromete a suministrar el 25% por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en el caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de asistencias médicas, compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier modo al padre. Se deja constancia que los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SOLZANO CEDEÑO, de 10 y 08 años de edad, respectivamente, disfrutan del Seguro Colectivo del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, para que procedan a realizar los descuentos acordados a partir del 29-02-2012.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:56 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000105