REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000072
Esta sentenciadora vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos ANGELA VICTORIA CARRASCO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.386.155, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa Nº 35, entre la Good Year y el Colegio María Auxiliadora, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, como Tutora; JUAN JOSE MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº 1.382.540, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa Nº 35, entre la Good Year y el Colegio María Auxiliadora, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Como PROTUTOR; y GUEILER IVONNE MORENO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.114.055, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa Nº 35, entre la Good Year y el Colegio María Auxiliadora como suplente del Protutor y los Ciudadanos: ISMAEL CARRASCO, EDDY DEL VALLE CHIRGUITA DE MARTINEZ, CARMEN OLIMPIA FIGUERA MARTIARENA y JUAN RAMON PALOMO CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.045.874, V-3.047.286, V-10.302.036 y V-3.046.045; como integrantes del Consejo de Tutela a favor del adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORENO, de 13 años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Tutela en favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORENO, quien cuenta con trece (13) años de edad, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, el niño deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana ANGELA VICTORIA CARRASCO DE MORENO, plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000072