REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000110
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los Ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.403.370 y V-12.545.575, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: SILVIA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.313, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 parágrafo segundo literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 y Artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto “que desde hace algún tiempo la armonía existente entre nosotros, se interrumpió por causas de diversa índole y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual hemos decidido de mutuo acuerdo y consentimiento que la Ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, procederá a separarse de la residencia en común de su legitimo esposo, para ir a habitar al lugar de residencia de su madre en la calle Libertad cruce con Boyacá, al lado de la familia Figueredo casa sin numero”, y En virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HIDALGO SALAS, quien cuenta con diez (10) años de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA SERA COMPARTIDA, en relación al niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HIDALGO SALAS, quien cuenta con diez (10) años de edad; por ambos progenitores, Ciudadanos JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de mutuo acuerdo convienen que se ejerza de la manera siguiente, los días lunes, martes, miércoles y jueves el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HIDALGO SALAS, vivirá en el domicilio de su padre el Ciudadano JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ, ubicado en la avenida perimetral transversal 13, casa sin número, la ultima de esa transversal de color azul y blanco, comprometiéndose llevar a su hijo todos los medio días con su madre la Ciudadana NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, para que compartan el almuerzo como se tienen por costumbre. Del mismo modo y de mutuo acuerdo convienen que los viernes, sábados y domingos residirá en la casa donde habita su madre plenamente identificada en autos, ubicada en la calle Libertad cruce con Boyacá al lado de la familia Figueredo casa sin número, y no pondrán limitante alguna a su hijo si quisiera estar con cualquiera de sus progenitores en algún momento si así lo decidiera, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; de común acuerdo establecieron los padres que cada progenitor se encargara de los gastos ordinarios del niño, durante el tiempo que conviva con él, mientras que los gastos extraordinarios se fijaran por mitad como lo es la matricula escolar, útiles escolares, útiles escolares, gastos médicos, gastos de vestido y zapatos entre ellos. Y así, se establece.-
Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Provisoria Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos: JESUS MARÍA HIDALGO JIMENEZ y NELLYS JOSEFINA SALAS PITRE, –antes identificados- conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000110