REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000038
Parte actora: LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8952523, domiciliada en la Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, cerca del Modulo policial al final, Deltaven, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
Parte demandada: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8951802, domiciliado en la Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, cerca del Modulo policial al final, Deltaven, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Asistente parte demandada: Abogada HITA LINA GUILIANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.962, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.496 y de este domicilio.
Adolescente y los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ OLIVEROS, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ OLIVEROS y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 9 años de edad respectivamente.
Motivo: Custodia
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se desprende que versa sobre el procedimiento que por Custodia ha incoado la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, en beneficio de la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTÍNEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos.
Visto el pedimento hecho por la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES, respecto a la medida de Custodia Provisional prevista en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vitos que en fecha 06-03-2012 comparecieron la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTÍNEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, a quienes se les garantizó su derecho a opinar conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Visto que en fecha 13-03-2012, las partes no lograron un convenimiento respecto a la custodia solicitada de sus hijos, en la Audiencia Preliminar, fijándose la fase de sustanciación para el día 09-04-2012 a las 02:30 p. m.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 14-03-2012, el Ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILLÉN, ambos plenamente identificados donde le indica al Tribunal, entre otras cosas “(…) en aras de evitar un eventual juicio donde se expondría al escarnio público a mis hijos en virtud de la prevista CUSTODIA, donde todos sabemos muy bien que sería oral y público, ante tales circunstancias y en pro del bienestar, INTERÉS SUPREMO Y PROTECCIÓN que como padre responsable estoy obligado a garantizarle a mis hijos antes identificados, CEDO TOTALMENTE EN CUSTODIA A MIS HIJOS a su madre ciudadana LUISA MARINELA OLIVEROS FLORES, ello como ya lo manifesté supra, ciudadana Jueza, para garantizar el equilibrio, armonía y paz mental que les permita continuar con una vida sana, pacífica sin presiones psicológicas ni familiares (…) (Resaltados añadido).
Vista la diligencia de fecha 14-03-2012, presentada por la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES, donde solicita a este Despacho Judicial se pronuncie sobre la medida preventiva de custodia solicitada a favor de sus hijos. Así mismo, vista la diligencia de esa misma fecha donde solicita dos (2) juegos de copias certificadas del presente asunto y una copia simple.
Vista la cesión de custodia otorgada por el demandante de autos en el presente asunto, lo cual era el tema controvertido, lo que amerita la solicitud del decreto de medida preventiva de custodia, y observando que no existe contravención alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR la Cesión de CUSTODIA que hace el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN de sus hijos, la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTÍNEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, a la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, a partir de la presente decisión, la Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES ejercerá la CUSTODIA absoluta de la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTÍNEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente.
TERCERO: Se les Insta a los Ciudadanos LUISA OLIVEROS FLORES y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ MARÍN, progenitores de la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTÍNEZ OLIVEROS, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo, oyendo la opinión de sus hijos e hija, fijen el Régimen de Convivencia Familiar que mejor se adecúe a las necesidades, previendo su interés superior y el derecho que poseen de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y madre previsto en los artículos 8 y 27 ejusdem.
CUARTO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se acuerda notificar a las partes.
CINCO: Expídase por Secretaría dos juegos de copias certificada y una simple de todo el presente asunto, a la parte solicitante.
En la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 8:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000038