REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000034
Visto que la parte demandante el Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.923, domiciliado en la Calle San Cristóbal, Casa Nº 76, al lado de hortalizas Nuevo Milenio, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000034, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano: JORGE LUIS LEON ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.923, domiciliado en la Calle San Cristóbal, Casa Nº 76, al lado de hortalizas Nuevo Milenio, del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, en contra de la Ciudadana CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.945.166, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LEON SOTILLO, de dos (02) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano JORGE LUIS LEON ROSAS, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de esta misma fecha y de la presente resolución al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: