REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000085
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: suscrito por los Ciudadanos: JEAN CARLOS CERVANTES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.465.766, residenciado en el Barrio el Impacto, Calle los Jobos, Casa Nº 21-28, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, y MARY YUVIRY MALAVE ALCANTAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.598, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Bolivariano, Calle 7, Casa S/N, punto de referencia a dos calles de la Aldea Bolivariana de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2012, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CERVANTES MALAVE, de Tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano JEAN CARLOS CERVANTES GUTIERREZ, se llevará a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CERVANTES MALAVE, en las Vacaciones Escolares, correspondientes al mes de Agosto, quien se compromete a cuidar y atender a su hija debiendo trasladarla a su habitación en Tucupita, al término de la misma; y SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Decembrinas los padres se alternarán, la semana correspondiente al 24 y la semana del 31 de Diciembre de cada año, empezando con la primera semana el padre. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.