REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000003
I.-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
Demandante: Nilson José Medrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.151.242.
Apoderados Judiciales: Ninguno constituido en autos.
Demandada: Glenys Carolina Hernández Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.445.
Defensora Pública: Abogada Luisa Oliveros Flores, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
II.-DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se inicia el presente asunto con presentación de demanda de Régimen de Convivencia Familiar por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha 11-01-2012, admitiéndose en fecha 12 del mismo mes y año, librándose boleta de notificación a la demandada, materializándose en fecha 16-01-2012. Así mismo, en fecha 27-01-2012 fue celebrada la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, donde comparecieron ambas partes sin que se haya logrado la mediación entre ellos. Sin embargo, solicitaron que se tomara la opinión de de las niñas y niño de autos, lo cual se hizo en fecha 13-02-2012 y posteriormente se celebrara la prolongación de la mediación, lo cual debió realizarse en fecha 24-02-2012, declarándose desistido en virtud de que la parte demandante no compareció a la misma.
III.-DE LA MOTIVACIÓN DEL PRESENTE FALLO
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de régimen de convivencia familiar se evidencia que, en fecha 27-01-2012, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación y que en fecha 24-02-2012, debió celebrarse su prolongación, previa solicitud que hicieran las partes.
En este sentido, sostiene el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Lo que significa una clara sanción a la parte actora, quien tiene la obligación de comparecer a la audiencia de mediación, en virtud de que es la oportunidad que da el legislador para lograr un acuerdo que nazca de las partes, frente al Juez o Jueza y solventar sus diferencias respecto a la convivencia familiar de los hijos e hijas respecto a sus padres, de manera que, no compareciendo del demandante sin causa justificada a la prolongación remediación, delata un claro desinterés de su parte para continuar con el presente asunto, lo que obliga a esta Juzgadora declarar, en el cuerpo dispositivo, desistido el procedimiento, sin entrar al análisis de otra situación de fondo. Y así, se decide.
IV.-DISPOSITIVA
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: NILSON JOSE MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.151.242, en contra de la Ciudadana: GLENYS CAROLINA HERNANDEZ DE MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.445, ambos plenamente identificados en autos por incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación y en consecuencia de ello, se extingue la instancia, advirtiéndose que no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Así mismo, no se acuerda notificar a las partes, en virtud de que se encuentran a derecho. En la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 11:34 AM
Secretario que realizo la actuación: Disalvo.-