REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000031
Vista el acta levantada el día de hoy, siendo las 9:30 a. m., la oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la única audiencia de reconciliación prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ROBERT JOSE MATA DICURU –demandante- plenamente identificado en autos, desiste del presente proceso de divorcio ordinario que incoara en contra de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE RAMOS MORENO –plenamente identificada-, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologa en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; y se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte solicitante y dejar en su lugar copias certificadas de los mismos. Ciérrese y Archívese el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.