REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000107
El día 09 de marzo de 2012, los Ciudadanos: JOSE LUIS CENTENO GOMEZ y ROSINDA DEL VALLE BRAVO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.992.074 y V-11.207.038, con domicilio el primero en monte calvario, al lado de la Iglesia Evangélica Monte Sinai, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda en la calle principal de Paloma, Sector 04, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, según consta y se evidencia en el acta que riela al folios 03 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ROSA VIRGINIA CENTENO BRAVO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, quienes actualmente cuentan con veinte (20), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas que rielan a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle principal de Paloma, Sector 04, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 17 de mayo de dos mil tres (2003), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS CENTENO GOMEZ y ROSINDA DEL VALLE BRAVO. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- ROSA VIRGINIA CENTENO BRAVO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, quienes actualmente cuentan con veinte (20), nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente.
En fecha El día 09 de marzo de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012, acordándose dictar sentencia y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS CENTENO GOMEZ y ROSINDA DEL VALLE BRAVO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz.
En virtud que los ciudadanos: JOSE LUIS CENTENO GOMEZ y ROSINDA DEL VALLE BRAVO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos JOSE LUIS CENTENO GOMEZ y ROSINDA DEL VALLE BRAVO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CENTENO BRAVO, quienes actualmente cuentan con nueve (09) y trece (13) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: ROSINDA DEL VALLE BRAVO, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de su sueldo, mas igual porcentaje de los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares, y cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana ROSINDA DEL VALLE BRAVO, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda un régimen amplio respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli El Secretaria


En esta misma se ordenó la publicación de la anterior sentencia, siendo las ____________. Cúmplase.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.