REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000004
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000004, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MAIRA DEL VALLE RONDON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.862.960, residenciada en la siguiente dirección: Calle Dalla Costa, Casa Nº 49 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.712, residenciado en la siguiente dirección: Funda Cagua, Calle 01, Casa Nº 14-A,Cagua Estado Aragua, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RANGEL RONDON, de 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUÍS ENRIQUE RANGEL GARCIA, solicita que se fije la Obligación de Manutención tal como lo fue acordada por el Tribunal en el Auto en el que decreto la medidas preventivas, es decir el Veinte Por Ciento (20%) mensual del salario que devenga por Agropatria Turmero, Estado Aragua; así mismo el Veinte Por Ciento (20%) de todos los beneficios que percibe por la empresa antes mencionada, y los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Sur 0157-0020-38-0320000193, los descuentos por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual manera el Tribunal deja constancia que las partes convinieron que dichos descuentos por concepto de manutención se hagan directamente por la Empresa Agropatria Turmero, Estado Aragua, ubicado en la Avenida Intercomunal frente al parque Codazzi, la encrucijada de Turmero, estado Aragua, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo indicando los porcentajes que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Sur 0157-0020-38-0320000193, a nombre de la adolescente MARÍA DEL ROSARIO RANGEL RONDON.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y acuerda el cierre del presente asunto una vez sea remitido el oficio correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-

El Secretario


Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.