REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000015
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000015, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: ALBERNIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.335.949, domiciliado en LA Avenida Guasima, Casa Nº 36, cerca de Corpoelec del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de las ciudadanas: MARIELYS ANDREINA MORENO FERNANDEZ, SOIRENYS EMILSE MORENO FERNANDEZ y ADRIANIS NAILETH MORENO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, residenciadas la primera en: Urbanización Argimiro García de Espinoza, Calle 3, Transversal 7, Casa S/N, la segunda de las nombradas en el Barrio el Cafetal, Sector 03, de Ciudad Bendita, al final por la redoma donde venden pescado del municipio Tucupita y la Tercera: en La Perimetral, Sector 03, Calle 03, Casa Nº 22, por la redoma de la carnicería del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez oída las intervenciones de las ciudadanas: MARIELYS ANDREINA MORENO FERNANDEZ, SOIRENYS EMILSE MORENO FERNANDEZ y ADRIANIS NAILETH MORENO FERNANDEZ, antes identificadas en la cual manifiestan estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que son mayores de edad, tienen pareja la Segunda y la tercera de las nombradas, y la ciudadana MARIELYS ANDREINA MORENO FERNANDEZ, antes identificada, manifiesta que se encuentra trabajando, que es mayor de edad y está de acuerdo que se extinga la obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual manera el Tribunal acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita a los fines de que se proceda a dejar sin efecto los descuentos, por cuanto por voluntad de las partes se acordó la extinción de la Obligación de Manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y del asunto principal signado con el numero YH11-X-2011-135, su posterior remisión al archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M