REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000041
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000041, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.905, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Guasima, al lado de la Unefa, Casa Nº 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: NORVYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.351, residenciada en la siguiente dirección: La Urbanización delfín Mendoza, calle 9, Casa Nº 1-A de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ LOPEZ, de 13 y 10 años de edad respectivamente. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ciudadana NORVYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES para sus hijos la adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ LOPEZ, de 13 y 10 años de edad respectivamente; así mismo ofrezco el 20% de los beneficios como Bono Vacacional y Utilidades.
SEGUNDO: De igual manera el Tribunal acuerda la apertura una cuenta a nombre de la adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ LOPEZ, a los fines de que sean depositados allí los montos acordados por Obligación de Manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.