REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000112

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: ANA LEONELLA CASTILLO FUTRILLE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.211, domiciliada en la siguiente dirección: Deltaven, frente al Circuito Judicial Penal, calle s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y DEIBIS ENEIL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.754, domiciliado en la siguiente dirección: Bario Libertad, calle principal, vía santa cruz, frente al Consejo Comunal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 06 de Marzo de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ CASTILLO, de CUATRO (04) Y Tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, de la siguiente manera:

UNCO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ CASTILLO, de CUATRO (04) Y Tres (03) años de edad respectivamente., en el hogar de la madre Ciudadana ANA LEONELLA CASTILLO FUTRILLE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.211, domiciliada en la siguiente dirección: Deltaven, frente al Circuito Judicial Penal, calle s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro,; un fin de semana alterno, es decir; los días viernes a las 04:p.m y los regresará al hogar de la madre los días domingo a las 05:00 p.m . En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente nueva fecha para el cumplimiento de ese acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza del niño será de manera compartida entre el padre y la madre. .

Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,



Hora de Emisión: 12:03 PM