REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000118


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.929, residenciado en la vía San Rafael, calle principal, casa s/n, punto de referencia más adelante del Rodo, de esta ciudad, número telefónico 0426-9968860, y COROMOTO BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.634.999, residenciada en la siguiente dirección: Barrio El Jobo, manzana numero 05, casa s/n, punto de referencia cerca del Barrio Tacoa, de esta ciudad, número telefónico 0426-8935704, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de marzo de 2012, en beneficio de su hija, la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ BRITO, de once (11), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 491,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será descontada del sueldo que devenga el padre por ante la empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a partir del 31 de marzo de 2012, de igual forma ofrece que se le descuenten el (10 %) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas al padre. Así mismo manifiesta el padre que su hija ya identificada disfruta del seguro colectivo de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
CUARTO: en cuanto a los gastos de útiles escolares el padre ofrece la totalidad del bono especial que le otorga la Empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG), por concepto de útiles escolares.

QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un diez por ciento (10%), cada vez que le sea aumentado su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: