REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000027
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ZAMBRANO QUROZ, de seis (06) años de edad.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano: ADOLFO JOSE ZAMBRANO PAGOLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.450, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ZAMBRANO QUROZ, de seis (06) años de edad, del domicilio de la Ciudadana MILITZI DEL VALLE QUIROZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.525.889, residenciada en la vía principal de la Comunidad de la Horqueta, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, los días sábado desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., hora establecida en la que deberá devolverla al domicilio de la madre, cada quince días.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, podrá el Ciudadano: ADOLFO JOSE ZAMBRANO PAGOLA, retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ZAMBRANO QUROZ, de seis (06) años de edad, del domicilio de la Ciudadana MILITZI DEL VALLE QUIROZ REYES, residenciada en la vía principal de la Comunidad de la Horqueta, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, los días viernes y sábado respectivamente, desde las 09:00 a.m hasta las 05:00 p.m., hora establecida en la que deberá devolverla al domicilio de la madre.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.-
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.