REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000029
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana MARLENIS DEL VALLE SILVA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.130, domiciliada en Pedernales Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, quien mantenía una relación estable de hecho; los ciudadanos: DUNIER PIVER FERNANDEZ ROJAS, DOUGLAS JOSE FERNANDEZ SILVA, DOUGLENYS ANAYS FERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.402.392, V-23.256.919 y V-23.256.917 y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FERNANDEZ SILVA de Tres (03) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: DELVIN DEL VALLE DIAZ GONZALEZ y BERENICE DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.744.916 y V-15.586.325, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de MARLENIS DEL VALLE SILVA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.130, domiciliada en Pedernales Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, quien mantenía una relación estable de hecho; los ciudadanos: DUNIER PIVER FERNANDEZ ROJAS, DOUGLAS JOSE FERNANDEZ SILVA, DOUGLENYS ANAYS FERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-19.402.392, V-23.256.919 y V-23.256.917 y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FERNANDEZ SILVA de Tres (03) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE FERNANDEZ PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.961.039, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el archivo, así mismo se acuerda expedir por secretaría Cuatro (04) Juegos de Copias debidamente Certificadas a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaraia
Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: