REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YH12-X-2011-000673
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia especial, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000673, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Noviembre de 2010, interpuesto por la ciudadana: DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.114.964, domiciliada en Alexis Marcano, calle Principal, Casa S/N, Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.938, domiciliado en la urbanización delfín Mendoza, Calle 8, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ HERRERA, de 3 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la dotación el Ciudadano JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, se compromete a cumplir con la dotación de Un Mono, la ropa interior y los zapatos colegiales, en un lapso de diez (10) días a partir de la presente fecha, que correspondía al año escolar 2011-2012.
SEGUNDO: Por cuanto al Ciudadano JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, le falta cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, se compromete a comprar la totalidad de útiles escolares para el próximo año escolar 2012-2013.
TERCERO: La ciudadana DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, recibe en este acto por parte del Ciudadano JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, Dos (02) Monos y Dos (02) camisas escolares, correspondientes a la dotación del año escolar que discurre.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: