REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000124
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: FRANCIS MARÍA MATHEUS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.407.437, domiciliada en la siguiente dirección: Paloma las Palomas cerca de la bodega del Sr. Chacopire calle s/n, casa s/n, teléfono de ubicación 0426-7802825, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y LUIS ANGEL GONZALEZ LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.428, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio de Paloma calle Girardot; casa s/n, cerca de la entrada del Barrio el Palomino; Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 15 de marzo de 2012, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ LOPEZ, de un (01), año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre FRANCIS MARÍA MATHEUS MAYZ, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de la Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: