REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000050
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000050, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana CLARA ALBINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 5.335.256, domiciliada en el Barrio La Manga, Calle Principal, Casa s/n, al lado de la Cancha de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano ANDRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.514.954, residenciado en Volcán, al lado de la Invasión, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMIREZ RODRIGUEZ, de Diez (10) años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ANDRES RAMIREZ, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades: El equivalente al Dieciocho por Ciento (18%) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de la Corporación Venezolana de Guayana, (C.V.G.); así mismo se compromete aportar el Dieciocho por Ciento (18%) de los beneficios que percibe como es Bono Vacacional y Utilidades; de igual manera se compromete aportar con el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas que no cubra la empresa; de igual se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Uniforme y Útiles Escolares y el 100% de la cesta juguete.
SEGUNDO: Ofíciese a la Corporación Venezolana de Guayana, (C.V.G.), a los fines de que se sirva realizar el descuento de las sumas antes acordadas y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0102 0470 480100053396, del Banco de Venezuela, siendo la Titular la Ciudadana CLARA ALBINA RODRIGUEZ.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y acuerda el cierre del presente asunto una vez sea remitido el oficio correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2012-000050