REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000051

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000051, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la Ciudadana ELIS CLIMENIS ALFONSO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 8.529.369, domiciliada en el Barrio Villa Bolivariana, casa s/n, cerca de la Virgen de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano FREDDY TEODARDO GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.512.546 , residenciado en la entrada del Cafetal, al final de la Avenida Argimiro García de Espinoza casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ ALFONSO, de doce (12) años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano FREDDY TEODARDO GONZALEZ MATA, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 400,00), lo que equivale a un 25,83% por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de la Secretaría General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; así mismo se compromete aportar el veinte por Ciento (20%) de los beneficios que percibe como es Bono Vacacional y Utilidades; de igual manera se compromete aportar con el Cincuenta por Ciento (50%) de la prima de Útiles escolares; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas;

SEGUNDO: Ofíciese a la Secretaría General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines del descuento de las sumas antes acordadas y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0128-0020-73-2014345306, del Banco Caroní, siendo la Titular la Ciudadana ELIS CLIMENIS ALFONSO GONZALEZ.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y acuerda el cierre del presente asunto una vez sea remitido el oficio correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: