REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000084
El día 24-02-2012, los Ciudadanos: GEOVANNY JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-84.476.904 y Nº V-9.939.750, respectivamente, con domicilio, el primero en la Avenida principal de Loma Linda, calle Nro. 02, Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda, en Loma Linda, calle Nro. 06, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha 18-10-2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03 y su vuelto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ÁLVAREZ TORRES, quien cuenta en la actualidad con 05 años de edad, según consta y se evidencia en copias certificadas del acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vuelto, del presente asunto, marcadas con las letras B. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de San Rafael, Urbanización Loma Linda, Tucupita Estado Delta Amacuro. Que es el caso que se encuentran separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes desde el 17-06-2006, por lo que no existe relación afectiva entre ellos, originándose una ruptura prolongada de la vida en común.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: GEOVANNY JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ÁLVAREZ TORRES, quien cuenta en la actualidad con 05 años de edad.
En fecha 24-02-2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 27-02-2012, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos: GEOVANNY JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 18-10-2008, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: GEOVANNY JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, que corresponden el 25% de su salario, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ÁLVAREZ TORRES, quien cuenta en la actualidad con 05 años de edad.
SEGUNDO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes convienen en que éste será amplio como se ha venido cumpliendo hasta ahora, siempre y cuando no interrumpa las labores educativas, recreaciones y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y la hora cuando desee ejercerlo.
TERCERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos GEOVANNY JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ y BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ÁLVAREZ TORRES, quien cuenta en la actualidad con 05 años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: BETSY JOSEFINA TORRES LUNA, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, liquídense de conformidad con lo establecido en la ley. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La (el) Secretaria (o)
Hora de Emisión: 2:27 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-
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