REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, seis (06) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000177
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE y EL MOTIVO

i. i.- DEMANDANTE: Argelia del Valle Milano de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.514.761, domiciliada en el Barrio El Jobo, segunda entrada, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

i. ii.- ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.656.353, de 17 años de edad.

i. iiii.- SOLICITANTE DE LA MODIFICIACIÓN DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN: Cecilia Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.516.935, residenciada en el Barrio Vista al Sol, Terminal de la Ruta 1, calle Nro. 03, casa Nro. 06 de la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

i. iv.- MOTIVO: Revisión de Medida de Colocación en Entidad De Atención.

II.- DE LAS ACTUACIONES DEL SOLICITANTE y el TRIBUNAL

Se inicia el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, con la presentación en fecha 11-10-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, el expediente administrativo presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita de esta Circunscripción Judicial, respecto a medida de abrigo que había decretada en su oportunidad y que se había vencido el correspondiente lapso. Mediante auto de fecha 17-10-2011, fue admitida, dictándose despacho saneador, solicitándose copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina. La referida adolescente permanece en la Unidad de Atención de Protección Los Vencedores del Mangle Rojo de la Ciudad de Tucupita desde ese entonces, practicándose actos administrativos relacionados a informes de evolución y autorizaciones judiciales para pasar temporadas de vacaciones con su familia. En fecha 20-01-2012, se recibe oficio del IDENA donde anexan acta levantada por ante el Liceo Dionisio López Orihuela, donde la adolescente manifestó su deseo de vivir en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar con su tía materna, Ciudadana Cecilia Tovar, plenamente identificada en autos, a lo que este Despacho Judicial acordó exhortar al Circuito Judicial del protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de materializar la notificación de la referida Ciudadana a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera respecto a lo expuesto por su sobrina, compareciendo la Ciudadana Cecilia Tovar en fecha 03-02-2012, dándose por notificada. En fecha 07-02-2012, fue celebrada audiencia especial donde compareció la referida Ciudadana exponiendo lo relacionado a lo expuesto por su sobrino que más adelante será tratado por este Tribunal. En fecha 08-02-2012, se acordó oficiar al Director del IDENA a los fines de practicar informe social en el inmueble de la Ciudadana Cecilia Tovar en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los fines de verificar las condiciones del inmueble, lo cual fue consignado en fecha 24-02-2012 y agregado a los autos en su oportunidad. Finalmente, en fecha 22-02-2012, fue garantizado el derecho de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, quien ratificó el deseo de convivir con su tía materna Cecilia Tovar en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar.

III.- DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

iii. i.- De lo expuesto por la Adolescente: Mediante acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 22-02-2012, que riela al folio 46 del presente asunto (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, de 13 años de edad, entre otras cosas le expuso al Tribunal que estudia en el Dionisio López Orihuela, Séptimo año. Que en el primer lapso le quedaron seis materias, porque no entraba a clases, para irse al Liceo Mayasita, para estar con su hermana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Que le gustaría vivir con su tía, la de San Félix, Cecilia Tovar. Que ella quisiera vivir con ella porque la trata bien. Que su tía vive con su esposo y cuatro de sus hijos. Que ella cuando iba de vacaciones, su tía le llevaba para la Iglesia, y le gusta porque su papá era cristiano, y ella no quiere estar más en la Unidad de Protección.

iii. ii.- De lo expuesto por la Ciudadana Cecilia Tovar: En acta levantada en fecha 07-02-2012, que riela al folio 41 del presente asunto, la referida Ciudadana le expuso al Tribunal que ella desde un principio quiso quedarse con ella por cuanto es una niña que necesita apoyo, para tenerla como si fuera una hija más. Que ella tiene 6 hijos, de los cuales dos son menores, una de 17 y otra siete años, hembras las dos. Que su hijo mayor vive con ella en la casa, que él trabaja y le manifestó que puede ayudarle con la niña, ya que en vida de su hermana, él convivió con ella y compartieron mucho, y ella lo conoce y le tiene aprecio y respeto. Que está de acuerdo que se le realicen las evaluaciones que sean necesarias para poder tener a su sobrina. Que ella la ayudaría en todo. Que ha hablado con la adolescente y le ha manifestado que si quiere acompañarla a la Iglesia Evangélica Iluminaria de Cristo y que le ha manifestó que si quiere acompañarle y que quiere irse con ella. Que en San Félix está su papá, el abuelo de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aunque él no vive con ella, siempre mantiene contacto con él. Que ella no mantiene contacto con la familia paterna de la adolescente, no es que hayan tenido problemas o diferencia, solo que no tuvo la oportunidad de conocerlos. Que la Señora Argelia, la tía de la niña que es con la que esta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la hermana de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es con quien ha mantenido trato. Ella la quiere mucho y le da bastante pena por lo que está pasando, porque considera que es inhumano lo que le está pasando ya que teniendo familia no se hayan ocupado de brindarle el apoyo, el darle el amor necesario, y el calor de hogar para que se desarrolle dentro de los principio que una adolescente requiere. Que ella ha vivido muchos momentos feos, y quiere orientarla a los fines de que emprenda una vida nueva.

IV.- DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa que versa sobre un procedimiento de Colocación en Entidad de Atención de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, de 17 años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral “Los Soñadores del Mangle Rojo de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien llegó a ese centro por medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita. La referida adolescente solicita querer vivir con su tía materna, Ciudadana Cecilia Tovar en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien sostuvo entrevista con la Ciudadana Jueza de este Despacho Judicial y ratificó lo que la adolescente le manifestó al Tribunal y es el querer que la adolescente le sea entregada para que viva con ella. Planteada como ha quedado la controversia, debe esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

La familia sustituta es aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Ésta familia puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.
Por su parte, la colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Ésta colocación familiar puede proceder conforme a lo previsto en el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece los supuestos en los cuales puede ser revocado la colocación familiar y entre ellos, cuando la propia adolescente –en este caso- la solicite y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que existe una tía que forma parte de la familia materna de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina quien solicita le sea entregada su sobrina para darle las correspondientes orientaciones y, existiendo conventimiento de la referida adolescente este Tribunal de Protección procederá en el cuerpo dispositivo del presente fallo, declarar procedente el egreso de la adolescente de la Unidad de protección Integral de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así, se decide.

V.- DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la modificación de la Medida Preventiva de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, de 17 años de edad. En consecuencia de ello:

Primero: Líbrese oficio al Director de la Unidad de Protección Integral Los Soñadores del Mangle Rojo de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que permitan el egreso de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, de 17 años de edad y sea entregada a su tía materna, Ciudadana Cecilia Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.516.935, y sea trasladada y fijar su nueva residenciada habitual en el Barrio Vista al Sol, Terminal de la Ruta 1, calle Nro. 03, casa Nro. 06 de la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Segundo: Por cuanto la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Milano Medina, de 17 años de edad vivirá con su tía materna, Ciudadana Cecilia Tovar, plenamente identificada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, este Despacho Judicial acuerda remitir mediante declinatoria de competencia el presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que siga conociendo de la presente medida de protección. Líbrese oficio.
Tercero: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se acuerda librar boletas.

En la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 2:31 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-