REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YH11-X-2010-000197

Vista la audiencia especial realizada en el presente asunto Nro. YH11-X-2010-000197, contentivo de procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARBELIS BENAVIDES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 8.952.255, domiciliada en Jerusalén, al lado del Módulo de Salud, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; cumpliéndose con dicha audiencia a petición de la Ciudadana MARLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 18.659.570, domiciliada en la Perimetral, calle 03, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y quien es la beneficiaria de la obligación de manutención, alegando que su señora madre no le hace llegar la obligación de manutención en virtud de que esa obligación era de ella por ser ella quien había solicitado dicha obligación.

De la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que ciertamente la Ciudadana MARBELIS BENAVIDES MUÑOZ, es la parte que demanda la obligación de manutención en beneficio de su hija la Ciudadana MARLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA BENAVIDES, por lo que este Despacho atendiendo su pedimento notifica a la demandante para que asista a audiencia especial fijada y así oír a ambas partes en conflicto, pero es el caso que la Ciudadana MARBELIS BENAVIDES MUÑOZ, no compareció a dicha audiencia por enfermedad de su madre quien vive en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar; acordando este Despacho Judicial fijar nueva oportunidad y ordena el bloqueo de la cuenta de ahorros Nro. 0175-0096-75-0010003814 hasta tanto se dictamine lo contrario.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia especial, la Ciudadana MARBELIS BENAVIDES MUÑOZ, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial; pero sí compareció la beneficiaria de la Obligación de Manutención Ciudadana MARLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA BENAVIDES, y ratifica la solicitud que realizara anteriormente donde reclama la entrega de la cantidad total que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros respectiva.

Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda entregar el monto total que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros a nombre de este Circuito Judicial, a la Ciudadana MARLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA BENAVIDES, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 18.659.570, domiciliada en la Perimetral, calle 03, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, así mismo sea cancelada dicha cuenta, es decir la cantidad de Ocho Mil Noventa Y Dos Bolívares Con 54/100 (Bs. 8.092,54), oficiándose para tal fin a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial y una vez cumplido con el mandato ciérrese y archívese el presente asunto. Y así se decide. Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria,

Abg. VILMA MARTORELLI

La secretaria,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, mediante comunicación Nro. 00368-2012, conste.-


Secretaria.-





Hora de Emisión: 9:34 AM
VM/Norlines.-: