REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000014

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones presentado por la Ciudadana GREGORIA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 13.743.977, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, Calle 03, Casa S/N, (al lado de la Iglesia Evangélica), del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio y defensa de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALBA MEDINA, quienes son hijos del De cujus JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita Autorización para cobrar y hacer efectivo los montos que por concepto de prestaciones sociales se encuentran depositados en la cuenta de este Tribunal, y que son necesarios para cubrir gastos de manutención(alimentos, vestidos, educación, recreación, cultura, deportes, gastos médicos, medicinas) y para compra de camas, colchones, aire acondicionado y un equipo de computación propios para cumplir con las responsabilidades escolares de los prenombrados hijos y quienes actualmente cursan estudios. Que desde el fallecimiento del padre de los niños hecho ocurrido el 03 de agosto de 2008, ha sido ella quien ha cubierto las necesidades de los mismos sin la ayuda de ningún familiar paterno; por tal motivo solicita la entrega de la totalidad de lo depositado en la cuenta de este Circuito Judicial, para su administración, disposición y ejecución de todos los gastos de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALBA MEDINA.
Revisado como han sido los recaudos que fueron anexos al escrito inicial, quedando efectivamente demostrado que los niños en cuestión son hijos del Fallecido JEAN CARLOS VILLALBA RODRIGUEZ, según partidas de nacimientos que rielan a los folios 04 y 05, vista asimismo la necesidad de los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALBA MEDINA de la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal proveniente de la Empresa ODEBRETCHT III Puente, todo ello por no contar la Ciudadana GREGORIA MERCEDES MEDINA, con las posibilidades para cubrir las necesidades de sus hijos, teniendo éstos el pleno derecho a un desarrollo educativo e integral, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando así evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la Ciudadana GREGORIA MERCEDES MEDINA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.830,00), correspondientes a OCHO MIL CUATROSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.415,27) para cada niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VILLALBA plenamente identificados, garantizando así el bienestar de los precitados niños.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realice el trámite para la entrega de la suma de dinero antes indicada.
Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de lo acordado. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede. Cúmplase



El Secretario



Hora de Emisión: 3:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.