REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000076
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, Ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELASQUEZ y YSOL DEL VALLE YDROGO CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.954.976 y V-8.928.727, domiciliada la primera en Monte Calvario, Manzana 6, Calle 4, Casa Nº 48, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en Avenida Argimiro García, Sector Monte Calvario, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, que por ser hábiles y contestes; se valora como plena prueba y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RAMOS GONZALEZ, quien es venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº 25.543.852, de Diecisiete (17) años de edad y la ciudadana LAURIS LILIANA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº 25.543.859; la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO JOSE RAMOS, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 8.938.068, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría los Tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.