REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete (07) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000100
El día 02-03-2012, los Ciudadanos: ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y EDWARD JOSÉ MARCANO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.055.520 y Nº V-14.904.144, respectivamente, con domicilio, la primera en la Avenida Argimiro García de Espinoza, al lado del Terminal Charles Express de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo, en la Urbanización El Torno, segunda etapa, cerca de la construcción de la cancha deportiva de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha 31-05-2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al vuelto del folio 05. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARCANO MORENO, quienes cuentan en la actualidad con 08 y 07 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 03 y 04 del presente asunto, marcadas con las letras B y C. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida La Perimetral, frente al Materno Infantil de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que es el caso que se encuentran separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes desde el 17-06-2005, por lo que no existe relación afectiva entre ellos, originándose una ruptura prolongada de la vida en común.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y EDWARD JOSÉ MARCANO MORENO.
- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARCANO MORENO, quienes cuentan en la actualidad con 08 y 07 años de edad, respectivamente.

En fecha 02-03-2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 05-03-2012, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos: ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y EDWARD JOSÉ MARCANO MORENO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 31-05-2003, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos: ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y EDWARD JOSÉ MARCANO MORENO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARCANO MORENO, quienes cuentan en la actualidad con 08 y 07 años de edad, respectivamente, que equivale al 30% de su sueldo, más igual porcentaje de todos los beneficios que percibe tales como: aguinaldo, bono vacacional, prestaciones sociales, bono de útiles escolares y de cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y será incrementado de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo.

SEGUNDO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambos padres convienen que será cumplido como hasta ahora, respecto al padre, siempre y cuando éste no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerlo.

TERCERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN y EDWARD JOSÉ MARCANO MORENO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARCANO MORENO, quienes cuentan en la actualidad con 08 y 07 años de edad, respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: ROSIRIS AMANDA MORENO MARÍN, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, liquídense de conformidad con lo establecido en la ley. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La (el) Secretaria (o)






Hora de Emisión: 3:20 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000100