REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-0000018
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000018, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: MAYERLIN JOSEFINA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.054.151, en contra del Ciudadano EMILIO BERARDO BOADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.372, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BOADA TABLANTE, de 10 años de edad, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano EMILIO BERARDO BOADA ALVAREZ, aportará el 25% de su sueldo mensual básico y de todos los beneficios laborales, excepto los útiles escolares y juguetes, que ofrece el 100% que le es cancelado de la relación laboral que mantiene como jardinero en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Así mismo, el referido Ciudadano dotará dentro de los primeros 15 días del mes de Septiembre de los Uniformes escolares que comprenden: 2 pantalones; 2 camisas un par de zapatos escolares y ropa interior, respecto a su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BOADA TABLANTE, de 10 años de edad. Así mismo, la madre dotará al niño del uniforme deportivo que comprende 1 mono; 02 franelas un par de zapatos deportivos y ropa interior; alternándose esta dotación cada año entre ambos padres.
TERCERO: Así mismo, El Ciudadano EMILIO BERARDO BOADA ALVAREZ aportará el 50% por gastos de Medicinas y gastos médicos especializados previa presentación de facturas, y récipes correspondientes por parte de la madre, respecto a su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BOADA TABLANTE, de 10 años de edad.
CUARTO: Los montos arriba acordados, serán depositados en la cuenta de ahorro que ambas partes ya tienen establecido.
En este orden de ideas, visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y una vez librado el oficio correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:59 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-