REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000026
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000026, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: NORIS JACKELIN BERRIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-16.844.914, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el Demandado Ciudadano: JAIRO RAMON NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.864.026, domiciliado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 1, diagonal al modulo Policial, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA BERRIO, de 06 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO RAMON NATERA, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (220,00), es decir el equivalen a un 11,73% de salario que devenga el obligado, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA BERRIO; los cuales los depositará en la cuenta que le proporcionará la ciudadana: NORIS JACKELIN BERRIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: El ciudadano JAIRO RAMON NATERA, se compromete aportar ONCE CON SETENTA Y TRES POR CIENTO (11,73%), por concepto de Bono Vacacional como de Aguinaldo, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA BERRIO.
TERCERO: Con respecto a los gastos Médicos y Medicinas, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA BERRIO, goza de un seguro internacional cono nacional, es decir que dichos gastos son cubiertos en un 100%.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.