REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000029
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000029, contentivo del procedimiento de Extinción De Obligación De Manutención, interpuesto por el Ciudadano HERMES CIRILO GONZALEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.455, en contra de los ciudadanos: HERMES RAFAEL, YONATHAN JOSE, JOSE MIGUEL y ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.160.518, V-23.606.060, V-26.042.171 Y V-26.042.170, respectivamente. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 06-03-2012, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al joven adulto, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra enmarcado en el supuesto previsto en el literal B del artículo 383 ejudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, segundo aparte del artículo 470 y literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención de las cuales son beneficiarios los Ciudadanos HERMES RAFAEL, JOSE MIGUEL y ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVAS.
SEGUNDO: Se Extiende la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años a favor del Ciudadano YONATHAN JOSE GONZALEZ RIVAS, en virtud de encontrarse cursando estudios en la ciudad de Caracas en el Instituto Universitario Filadelfia, Segundo semestre en Licenciatura en Teología.
TERCERO: Se Autoriza al Ciudadano YONATHAN JOSE GONZALEZ RIVAS, a los fines de que sea él quien realice los retiros de la cuenta que esta aperturada por orden del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realice el descuentos de un 20% del Salario Integral del Ciudadano HERMES CIRILO GONZÁLEZ OLIVARES, y sean depositados directamente en la cuenta ordenada aperturada por el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:55 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-