REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000093
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: YENNIFER JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.256.258, domiciliada en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 06, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-7989044 y JOSE MANUEL PERDOMO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.236, domiciliado en la siguiente dirección: Comunidad de Macareito, Calle 1º de Mayo, al final, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-4905771, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PERDOMO RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, de la siguiente manera:
UNCO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PERDOMO RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, en el hogar de la madre ciudadana YENNIFER JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada; los días Martes a las 10:00 a.m., y lo regresará al hogar de la madre los días Jueves a las 10:00 a.m. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente nueva fecha para el cumplimiento de ese acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza del niño será de manera compartida entre el padre y la madre. .
Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.