REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000023
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.044, domiciliado en el Sector Santa Cruz, calle 03, casa sin número, al frente del sistema de bombero, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GLEIMAR DEL VALLE YEMES SUBERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.658, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa sin número, sector Por Estas Calles de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en beneficio de sus hijos, los niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SILVA YEMES, de 05 y 04 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Dichas cantidades de dinero serán descontadas directamente por la Zona Educativa Nro. 23 del Estado Delta Amacuro y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nro. 1750096150060621591, en el Banco Bicentenario, a nombre de la Ciudadana GLEIMAR DEL VALLE YEMES SUBERO, a partir del 31 de enero de 2012.
TERCERO: Así mismo, solicita que se le sea retenido el 25% por concepto de bonos, bono vacacional y las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y de otros beneficios.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hacha por la madre de los niños, y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 11:11 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000023