REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, nueve (09) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000098
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ARGELIO NICOLÁS FERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.229, domiciliado en Paloma, Sector 02, cerca de Materiales Jorge Nassarian, Tucupita, Estado Delta Amacuro y LIA ROSA FIGUERA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.136, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio Morichal, vía Paloma, calle sin número, casa sin número de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Regional El Niño Simón del estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijas, las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FERNÁNDEZ FIGUERA, de 05, 03 y 02 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales hará llegar a la madre de las niñas, Ciudadana LIA ROSA FIGUERA TORRES, los días 30 de cada mes

SEGUNDO: También se compromete a suministrar una Bonificación Especial de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) correspondiente al mes de Septiembre para cubrir gastos útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Una Segunda Bonificación por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados.

CUARTO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de asistencias médicas y medicinas, debiendo cumplir la madre con el restante 50%.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de la Fundación Regional El Niño Simón del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-

El (la) Secretario (a)

Hora de Emisión: 12:19 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YP11-J-2012-000098