REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veintitrés (23) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000109
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.263.991, residenciada en la Vía la Horqueta, Sector Entrada Principal de Ceiba Mocha, casa Nº 5, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.879, residenciado en la Calle Petión, Nº 41, piso Nº 1, arriba de Vengas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Visto que en fecha 20-01-2012, este Despacho Judicial dictó sentencia en el presente asunto donde declaró con lugar la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, en contra del Ciudadana CARLOS JOSÉ SALAZAR, siendo la decisión apelada por este último en fecha 24-01-2012, tal como se desprende del escrito que riela al folio 59 y su vuelto y 60.
Visto el escrito con su anexo, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 22-02-2012, suscrito por los Ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual, convienen el monto de la Obligación de Manutención, respecto a sus hijos, la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 11 y 06 años de edad, respectivamente, que corre a los folios 68 y 69 del presente asunto.
Visto que en fecha 22-03-2012, se recibió oficio Nº 175-2012, de fecha 20-03-2012, procedente de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitieron resultas de apelación del presente asunto, donde se dictó sentencia de fecha 19-03-2012, homologando el desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el Ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que ha quedado homologado el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada.
Visto que el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala textualmente que: “el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Visto que la Obligación de Manutención fue convenido entre las partes en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), tal y como lo señalan en el escrito que riela al folio al folio 68 del presente asunto.
Visto que el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, identificados en autos, en beneficio de sus hijos la adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 11 y 06 años de edad, respectivamente, no es contrario a derecho, ni a los intereses de la adolescente y los niños. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para su ejecución. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria Judicial,



Abog. MARIA SARABIA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria




Hora de Emisión: 2:22 PM
YP11-V-2011-000109