REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP21-R-2011-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE PROPONENTE: Abg, Krisanil Pulvett, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero V.- 99.896.

PARTE RECUSADA: Abg. Yulibel Parejo Mota, Juez Superior del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. (Accidental)

MOTIVO: RECUSACIÓN

Se contrae el presente asunto a recusación interpuesta por la abogada Abg, Krisanil Pulvett, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero V.- 99.896, contra la Juez Superior del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. (Accidental), en fecha 30 de noviembre de 2011, en la causa seguida por la ciudadana Josefa Torres de Mendoza (identificada plenamente en autos) contra la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 07 de NOVIEMBRE de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 07 de mayo de 2012.

Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION
Según consta de escrito que riela al folio quinientos treinta y seis (536) de estas actuaciones, la abogada, Abg, Krisanil Pulvett, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero V.- 99.896., plantea la presente recusación basándose que;

“la Jueza de la Causa conoció dicha causa en la etapa de Sustanciación y Mediación “ (trascripción textual de diligencia de recusación)
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Recusación es un acto judicial personal efectuado por cualquiera de las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo -a contrario sensu- un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la Recusación ha referido lo siguiente: “La Recusación se puede definir como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).- Para HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Caracas 1995, pagina 301), en su comentario al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La recusación es un acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso”.- Las partes, al considerar que el Juez se encuentra incurso en una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proponerle personalmente y por escrito ante el Juez, y una vez hecho esto, el Juez recusado deberá remitir los autos al Tribunal competente para conocer de la recusación.



Así las cosas, en el presente caso, por un lado se observa que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe la recusación ser propuesta

PERSONALMENTE y por escrito ante el Juez recusado, habida cuenta que según consta al folio (536) de la pieza 2/3 del expediente, el escrito en cuestión fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral del Estado Delta Amacuro, lo que nos permite colegir que, no se cumplieron las formalidades de ley que le dan esencial validez al planteamiento recusatorio, de indiscutible carácter personalísimo.

En otro orden de ideas, al verificarse la incomparecencia del proponente a la audiencia pautada forzosamente debe este Tribunal declarar el “DESISTIMIENTO”, al que hace referencia el artículo 38 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la recusada Jueza, Dra. YULIBEL PAREJO MOTA, no se encuentra incursa en el erróneamente denunciado artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la recusación interpuesta no debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derechos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ”DESISTIDA” la Recusación propuesta por la representación judicial de la ciudadana Josefa Torres de Mendoza (identificada plenamente en autos) contra la ciudadana YULIBEL ELENA PAREJO MOTA, Jueza (Accidental ) del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la apoderada judicial de la parte recusante, Abogada KRISANIL PULVETT, el pago de MULTA, equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá hacerse efectiva en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente



decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte in fine del primer párrafo de la citada norma. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Vencido el lapso para la interposición de los recursos de ley sin que estos hubieren sido interpuestos remitase el expediente a su Tribunal superior (accidental), una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al juzgado superior accidental. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Asimismo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

MANUEL ROMERO ESTABA LA SECRETARIA,

ABG. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ
Conste: Se deja expresa constancia que en horas de despacho del mismo día de hoy, se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA