REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-R-2012-000006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Toni Rafael Jiménez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.114.825.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero v.-8.927.293, Inpreabogado Nro. 52.582.

PARTE DEMANDADA: Empresas Offshore Outsourcing Service, C.A. y Grupo Acosta Marine Service, C.A.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Offshore Outsourcing Service C.A. (OOS) Arcadio Brito, venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad número v.-9.861.610, e inscritos en el inpreabogado bajo el número 67.289. Y por la sociedad mercantil Grupo Acosta Marine Service, abogado Alberto José Terius Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 1.509.152, abogado en ejercicio domiciliado en Cumaná y de transito en esta ciudad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 12.545.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de



la cédula de identidad numero v.-8.927.293, Inpreabogado Nro. 52.582, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 21 de marzo de 2012, en la demanda que por DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano Toni Rafael Jiménez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.114.825, contra las empresas Offshore Outsourcing Service C.A. (OOS) y la sociedad mercantil Grupo Acosta Marine Service.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública el día siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), la cual se efectuó el día precitado, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
I

Para decidir el presente recurso de apelación, esta alzada observa:


Fundamenta la recurrente su apelación en los siguientes particulares:

1.- Solicita la nulidad de la sentencia del tribunal a quo, debido a que la misma (sentencia de primera instancia), manifiesta el recurrente es incongruente.
2.- Estima el apoderado judicial de la parte recurrente actora abogado Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero v.-8.927.293, Inpreabogado Nro. 52.582, que el Tribunal de alzada debe declarar con lugar la Calificación de despido del trabajador Toni Rafael Jiménez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.114.825.
3.- Alega el apoderado judicial de la parte recurrente que el trabajador recibió pago de prestaciones sociales.-
4.- aporta la parte recurrente que para el momento de la interposición de la demanda el trabajador Toni Rafael Jiménez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.114.825, se encontraba activo.
II

De la revisión de las actas procesales, este tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Se relaciona de una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales que interpone el trabajador contra dos compañías. Exige entonces el pago de sus diferencias prestacionales.

Verifica este Tribunal que El ciudadano TONY JIMENEZ demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales a las empresas Offshore Outsourcing Services C.A, debido a la relación laboral que lo unió del 24 de mayo de 2006 al 16 de junio de 2009, así como el despido injustificado del cual fue objeto, las indemnizaciones correspondiente, y de modo solidario a la sociedad Grupo Acosta Marine Services C...A, por cuanto continuo la relación de trabajo producto de una sustitución
de patrono, la demandada principal empresa Offshore Outsourcing Services C.A. esgrimió por su parte que no hubo despido injustificado y que se le cancelaron las prestaciones sociales producto de la relación de trabajo y la empresa Grupo Acosta Marine Services C.A, negó la falta de cualidad para ser demandada. Finalmente el actor, alegó un despido injustificado en fundamento a lo cual pidió la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, las accionadas admitieron la existencia de la relación laboral; pero negaron y rechazaron en el pago de alguna diferencia prestacional en idénticos términos en los que la plantearon ante la alzada.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho y se observa en la reproducciones audiovisuales, que las partes demandadas desvirtuaron todos y cada uno de los alegatos esgrimidos durante la realización de la audiencia de alzada y a lo largo del proceso, los alegatos de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero v.-8.927.293, Inpreabogado Nro. 52.582. apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 21 de marzo de 2012, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el
ciudadano Toni Rafael Jiménez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 14.114.825, contra Empresas Offshore Outsourcing Service, C.A. y Grupo Acosta Marine Service, C.A..- Así se decide.-



Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).






EL JUEZ,


MANUEL ROMERO ESTABA LA SECRETARIA


ABG. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ


Conste; se dio cumplimiento a lo anteriormente acordado.-
LA SECRETARIA



Hora de Emisión: 3:14 PM
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