REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP21-R-2012-000009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 16.700.040.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad con residencia en el estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero v.-8.927.293, Inpreabogado Nro. 52.582.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Julitza Correa Asesora Legal de la parte demandada.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 16 de mayo de 2012, en fecha 30 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 21 de junio de dos mil doce.

En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de ambas partes recurrentes en el presente caso, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.


En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada y parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de mayo de 2012. Así queda establecido.

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión de fecha 4 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.- CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012),
DIOS Y FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,
LA SECRETARIA
MANUEL ROMERO ESTABA
ABG. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ

Conste; se dio cumplimiento a lo anteriormente acordado.-

LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 9:34 AM