REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000813
ASUNTO: YP01-P-2008-000813

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ZAMBRANO BARRIOS LUÍS ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, hijo de José Plutarco Zambrano (d) y America del Valle Barrios (d), Grado de Instrucción T. S. U en Administración Fiscal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.474, ocupación: Obrero Ipostel, Soltero, domiciliado en calle Pativilca casa Nº 8, Estado Delta Amacuro;
FISCAL: ABG, VILMA VALERO DELGADO. Fiscal Quinta, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: Génesis Carolina Madrid Díaz, Joana Carolina Pino y Uendy Andreina Alcila Rivas.
DEFENSOR: Abg. CRISTINA MOYA. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, contemplado en el artículo 331 del orgánica de 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2008-000813, seguida en contra del ciudadano: ZAMBRANO BARRIOS LUÍS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.474, seguida por la presunta comisión del delito de, suministro de sustancias nocivas a adolescentes, contemplado en el artículo 331 del orgánica de 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente, conforme a lo establecido en los artículos, 173 314, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 02 de noviembre de 2008, y en fecha 02 de noviembre de 2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó Medida cautelar al imputado de autos ciudadano LUIS ERNESTO ZAMBRANO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, contemplado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se realizó audiencia especial donde este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. Vilma Valero, de noventa (90) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

De la normativa

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
…Que la investigación podrá solo podar ser reabierta cuando surgan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez (ultima parte).

DE LA MOTIVACION

Observa el Tribunal que en fecha 21-09-2011, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra de el imputado: ZAMBRANO BARRIOS LUÍS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.474, y ya habiendo transcurrido más de noventa (90) días del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo. y tal como lo establece el articulo 313 del código orgánico procesal penal, que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo y en armonía con lo establecido en el articulo 314 ejusden, …Que la investigación podrá solo podar ser reabierta cuando surgan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez (ultima parte),en el caso que nos ocupa la el acto conclusivo del Ministerio Publico, que fue una acusación no trajo elementos nuevos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ratificación del archivo fiscal dictado por este tribunal fecha 10-05-2010, de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. POR LO ANTES EXPUESTO SE DETERMINA QUE LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES RATIFICAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de fecha 10-05-2010, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: ZAMBRANO BARRIOS LUÍS ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, hijo de José Plutarco Zambrano (d) y America del Valle Barrios (d), Grado de Instrucción T. S. U en Administración Fiscal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.474, ocupación: Obrero Ipostel, Soltero, domiciliado en calle Pativilca casa Nº 8, Estado Delta Amacuro; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase al Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA LA RATIFICACION DEL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, dictado por este tribunal fecha 10-05-2010, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: ZAMBRANO BARRIOS LUÍS ERNESTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, hijo de José Plutarco Zambrano (d) y America del Valle Barrios (d), Grado de Instrucción T. S. U en Administración Fiscal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.474, ocupación: Obrero Ipostel, Soltero, domiciliado en calle Pativilca casa Nº 8, Estado Delta Amacuro; así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítase al Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG. WILMA HERNANDEZ M

EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO