REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001333
ASUNTO : YP01-P-2012-001333
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EULICE RAFAEL CHAURAN, venezolano, mayo de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1960, titular de la cedula de Identidad Nº 8.530.140, residenciado en el sector Brisas del Triunfo Nº 01, calle optimismo, Manzana 4, casa Nº 40, Municipio Casacoima,
FISCAL: ABG, VILMA VALERO DELGADO fiscal Quinta , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA:
DEFENSOR , Abg. MARIA BELEN LÓPEZ. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-001333, seguido en contra del ciudadano: EULICE RAFAEL CHAURAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal en perjuicio de la adolescente JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA. Conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico Fiscal Quinta Abg. VILMA VALERO l, quien expuso su presentación de imputado: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano EULICE RAFAEL CHAURAN, venezolano, mayo de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1960, titular de la cedula de Identidad Nº 8.530.140, residenciado en el sector Brisas del Triunfo Nº 01, calle optimismo, Manzana 4, casa Nº 40, Municipio Casacoima, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios ADSCRITOS AL Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en fecha 03-05-2012, por estar presuntamente involucrado en un accidente Vial donde resultara arrollada la adolescente: JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA, presentando lesiones. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal en perjuicio JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA. El Ministerio Público solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario y que remita el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la investigación. Se consigna actuaciones complementarias constante de doce folios útiles. Es todo.”
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma impuso al imputado de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplida esta formalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado, quien libre de coacción y sin juramento se identificó como: EULICE RAFAEL CHAURAN, venezolano, mayo de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1960, titular de la cedula de Identidad N° 8.530.140, residenciado en el sector Brisas del Triunfo N° 01, calle optimismo, Manzana 4, casa Nº 40, Municipio Casacoima. Acto seguido el imputado, manifestó su deseo de no declarar, quien de seguidas expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, quien expuso: “En mi condición de defensora solicito que se le decrete Libertad sin restricciones por cuanto previa conversación con mi defendido, me manifestó que se desplazaba a baja velocidad, que una unidad de transporte se estaciono delante y que la víctima se bajo corriendo y se le atravesó; sin percatarse que venia mi defendido, quien evito a toda costa el accidente, es decir la imprudencia la negligencia fue por parte de la víctima. Es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: EULICE RAFAEL CHAURAN, el ministerio publico le imputo la presuntamente comisión del delito LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal en perjuicio de la adolescente JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que Oída la exposición y solicitud del representante del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que estamos frente a un hecho punible de acción pública no prescrito, que merece pena privativa de Libertad; y visto que no consta Medicatura forense en el presente asunto, solo una constancia medica. En consecuencia. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de EULICE RAFAEL CHAURAN, venezolano, mayo de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1960, titular de la cedula de Identidad N° 8.530.140, residenciado en el sector Brisas del Triunfo N° 01, calle optimismo, Manzana 4, casa N° 40, Municipio Casacoima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS Previsto y sancionado en el articulo 313 Código Penal, en perjuicio de la adolescente JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA, consistente en presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en Municipio Casacoima, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre las presentaciones del imputado de auto. Líbrese boleta de excarcelación al Comandante de la Policía del Estado. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en lapso de Ley correspondiente. Se acuerda agregar al presente asunto las actuaciones complementarias constante de doce folios útiles. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadazas. Se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de EULICE RAFAEL CHAURAN, venezolano, mayo de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1960, titular de la cedula de Identidad N° 8.530.140, residenciado en el sector Brisas del Triunfo N° 01, calle optimismo, Manzana 4, casa N° 40, Municipio Casacoima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS Previsto y sancionado en el articulo 313 Código Penal, en perjuicio de la adolescente JAHIDELYS DEL CARMEN GUILARTE MUJICA, consistente en presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en Municipio Casacoima, quien deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre las presentaciones del imputado de auto TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Comandante de la Policía del Estado. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en lapso de Ley correspondiente. QUINTO: Se acuerda agregar al presente asunto las actuaciones complementarias constante de doce folios útiles. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas.. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEM
EL SECRETATIO
ABG. LUIS CARABALLO.