REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001410
ASUNTO: YP01-P-2012-001410

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, nacido en fecha 23-03-76, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, grado de instrucción bachiller, ocupación, transportista, residenciado en vía nacional al lado del caserío Janokosebe, teléfono: 0287-7212277, hijo de la ciudadana GLORIA PAEZ DE MEDRANO (V) y el ciudadano ARCADUIO MEDRANO (V).
FISCAL: ABG, MARCOS LABADY fiscal Sexto Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR , CRISTINA MOYA titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.884, de Domicilio Procesal en la Avenida Guasina Planta baja del Circuito Judicial Penal. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente Asunto Nro. YP01-P-2012-001328, seguido en contra de los ciudadanos, ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el articulo, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano:

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MARIA ARELLANO, quien expuso: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, nacido en fecha 23-03-76, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, grado de instrucción bachiller, ocupación, transportista, residenciado en vía nacional al lado del caserío Janokosebe, teléfono: 0287-721.22.77, hijo de la ciudadana GLORIA PAEZ DE MEDRANO (V) y el ciudadano ARCADUIO MEDRANO (V), Procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación del Ministerio Publico, precalifica el Delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete medida cautelar cada Quince días (15), de conformidad con el artículo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente Causa se ventile por vía de Procedimiento Ordinario a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, de igual manera solicito copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo” Es todo.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma impuso a los imputados de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplida esta formalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado, quien libre de coacción y sin juramento se identificó como ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, nacido en fecha 23-03-76, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, grado de instrucción bachiller, ocupación, transportista, residenciado en vía nacional al lado del caserío Janokosebe, teléfono: 0287-7212277, hijo de la ciudadana GLORIA PAEZ DE MEDRANO (V) y el ciudadano ARCADUIO MEDRANO (V), quien manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “ buenas tardes, yo me dirigía hacia la bomba de gasolina con mi esposa y mi hijo, las colas estaban, cuando voy a entrar ya me había metido, y le digo al bombero que me echara gasolina, el me dice que no me va a echar gasolina del otro lado están comercializando gasolina en tambores para meterlos en la parte de atrás, el bombero le dan 100 bs por cada tambor, a raíz me embarco en el carro y llego la policía y me dijeron que estaba detenido, no había lancha como dicen, tengo testigos, a mi esposa también la golpearon, me resigne a que pusieran las esposas, por que me golpearon todo, esto es una injusticia, los policías no deben actuar de esa manera, es todo”.
A preguntas de la fiscal respondió: Yo estuve detenido por cargar gasolina, pero ya no, soy un padre de familia, no, el carro que cargaba gasolina era un carro particular, no era de institución, yo tengo conocimiento de esta situación, si vi que le pagaban al bombero, a preguntas de la defensa respondió: “si, fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios” no hubo preguntas por parte del Tribunal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFNSA

La Defensora Pública Segundo Suplente Penal Abg. CRISTINA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora de lo imputados de autos, solicito a su favor evaluación medico forense, que la presente causa se ventile por vía de procedimiento ordinario, se compulse a la Fiscalia Superior a los fines de investigar la situación declarada por mi defendido. Es todo.”
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: GABRIEL MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, Oída la exposición y solicitud del representante del Ministerio Público y los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, con estos elementos se verifica la presunta comisión del hecho punible perseguible de oficio merece pena corporal, que las personas que se encuentran en la sala pudieran ser el presuntos responsables de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es autor de los hechos imputados por el fiscal, siendo que el fiscal a solicitado, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, razón por la cual emite el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 3º en contra de los ciudadano ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, nacido en fecha 23-03-76, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, grado de instrucción bachiller, ocupación, transportista, residenciado en vía nacional al lado del caserío Janokosebe, teléfono: 0287-7212277, hijo de la ciudadana GLORIA PAEZ DE MEDRANO (V) y el ciudadano ARCADUIO MEDRANO (V), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Policía del Estado. Se insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones para aclarar los hechos investigados. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente. Así se declara.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 3º en contra de los ciudadano ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, nacido en fecha 23-03-76, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.244, grado de instrucción bachiller, ocupación, transportista, residenciado en vía nacional al lado del caserío Janokosebe, teléfono: 0287-7212277, hijo de la ciudadana GLORIA PAEZ DE MEDRANO (V) y el ciudadano ARCADUIO MEDRANO (V), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO Nº 218 y ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO contemplado en el articulo 223, ambos DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Director de la Policía del Estado, CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones para aclarar los hechos investigados. QUINTO: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia, se acuerdan copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente . Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEM

EL SECRETATIO

ABG. LUIS CARABALLO.